Nos permitimos comunicarles que, mediante Circular No. NAC-DGECCGC18-0000000, emitida por el SRI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 374 del 23 de noviembre del presente año, se comunicaron las restricciones para la devolución de ISD “A los sujetos pasivos del Impuesto a la Salida de Divisas que Utilicen el Impuesto Pagado como Crédito Tributario o gasto deducible del Impuesto a la Renta; o, que pretendan su devolución”. A continuación, resumimos los aspectos más importantes de esta normativa: