Estimados clientes y amigos:
Nos permitimos informarles que mediante Circular Nro. NAC-DGECCGC23-00000004 del 19 de julio de 2023, el SRI menciona criterios de aplicación de la normativa relacionada con la retención en la fuente a los contribuyentes sujetos al RIMPE, los cuales deben ser aplicados por las instituciones del sistema financiero nacional, las empresas emisoras de tarjetas de crédito y los sujetos pasivos que actúen en calidad de agentes de retención.